El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid aconseja que se cumplan los plazos pendientes del Real Decreto, el cuál se fija para los titulares de instalaciones térmicas centralizadas existentes en los edificios nuevos y existentes, la obligación de instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica de cada consumidor, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable. Excepcionalmente, para el caso de calefacción, y siempre que no sea técnicamente viable el uso de contadores individuales, se impone la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción, siempre que esta opción sea económicamente rentable.
Estos son los plazos pendientes para el Real Decreto 736/2020
En el caso de la Comunidad de Madrid, se recuerda que las fechas límite para la instalación de los sistemas de contabilización individualizada para los edificios de viviendas son los siguientes:
a) 1 de mayo de 2022:
Edificios de más de 20 o más viviendas en la zona climática E (altura del emplazamiento sobre el nivel del mar superior a 1.000 m). Edificios de uso diferente al de vivienda.
b) 1 de octubre de 2022:
Edificios de menos de 20 viviendas en la zona climática E. Edificios de 20 viviendas o más en la zona climática D (altura del emplazamiento sobre el nivel del mar comprendida entre 500 y 1.000 m).
c) 1 de marzo de 2023:
Edificios de menos de 20 viviendas en la zona climática D. Edificios de 20 o más viviendas y en la zona climática C (altura del emplazamiento sobre el nivel del mar inferior a 500 m).
d) 1 de mayo de 2023:
Edificios de menos de 20 viviendas en la zona climática C.